Barcelona, 2 de febrero 2021
El pasado 27 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo en el que se amplía la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes.
Artículo 5. Autónomos afectados por suspensión temporal de TODA la actividad como consecuencia del COVID-19.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria:
Para ello deberán:
- Estar de alta en el RETA (o Rég. Esp. Trabajadores del Mar), antes del 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago en el plazo improrrogable de treinta días.
Importe de la prestación: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Inicio del derecho a la prestación: Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas será desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021.
Plazo de solicitud: Dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
Duración: La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021.
Incompatibilidad: Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Artículo 6. Prestación de cese de actividad para los autónomos que no puedan causar derecho a la prestación prevista en el artículo 7 de este RD LEY.
Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no estando afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la LGSS.
Para ello deberán:
– No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
– Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
– Deberán estar en situación de Alta en el RETA con anterioridad al 1 de abril de 2020.
Importe de la prestación: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Devengo: Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero.
En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Incompatibilidad: Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Durante el tiempo de prestación se mantendrán en Alta en el RETA quedando exonerados de la obligación de cotizar durante el período de percepción de la prestación.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad, vendrán obligados a cotizar por ella a partir del mes siguiente a que finalice la percepción de dicha prestación.
Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones a partir del 1 de septiembre.
Artículo 7. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la LGSS siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la LGSS.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50 % respecto a los del segundo semestre de 2019, así como no obtener durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para que aporten los documentos precisos que lo acrediten.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la LGSS.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
Importe de la prestación: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.