Barcelona, 1 de abril de 2021

Las monedas virtuales o criptomonedas como Bitcoin, Etherum, Ripple o Litecoin son medios de pago que se están utilizando también como de activos de inversión.

En los últimos meses su cotización ha alcanzado máximos históricos aumentando el tráfico de estás criptomonedas y muchos de los nuevos inversores desconocen cómo deben declarar sus activos digitales.

La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda considera que estas criptomonedas son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones y no son monedas de curso legal a pesar de que sean aceptadas como medio de pago.

¿Debo declarar las criptomonedas en mi declaración de la renta?

Si el inversor solo ha comprado criptomonedas no debe declararlas. Solo se deben declarar si se han vendido o intercambiado por otras.

No obstante se debe valorar si existe la obligación de declararlas en el impuesto de patrimonio cuando superen el límite exento de 700.000 € con carácter general (o el establecido en su comunidad autónoma).

¿Cómo tributan las criptomonedas?

Tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial. Debe declararse cada una de las transacciones realizadas, independientemente del país en el que se localiza la operación. Se considerará variación patrimonial y la ganancia obtenida tributará en la base imponible del ahorro según los siguientes tramos:

Ganancia Patrimonial Tipo Impositivo
0,00 € a 6.000 € 19%
6.000 € a 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?

La ganancia patrimonial se calculará como la diferencia entre el valor de transmisión, que será el mayor entre el valor de mercado de la moneda virtual que entrega o el valor de mercado de la moneda que recibe, y el valor de adquisición, que será el importe real de dicha adquisición más los gastos en los que se hubiera incurrido para la compra, independiente de si esas permutas finalmente se traspasan a euros.

Control tributario

En 2021 uno de los objetivos fijados por la AEAT es potenciar la cooperación internacional para fomentar el intercambio de información sobre las criptomonedas y activos virtuales.

Además la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que se encuentra actualmente en trámite, prevé obligar a quienes proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas y de cambio de criptomonedas a informar los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales y las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan.

Pueden ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal si desean aclarar cualquier duda o necesitan ayuda para preparar su declaración de Renta.