El pasado 23 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes relacionados con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores por cuenta propia que vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:
Mes | Exoneración |
Marzo 2022 | 90% |
Abril 2022 | 75% |
Mayo 2022 | 50% |
Junio 2022 | 25% |
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
La exención en la cotización establecida en este precepto será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Le comunicamos que, a partir del 01 de MARZO de 2022 únicamente estará en vigor la siguiente prestación destinada a los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:
1.- Prestación extraordinaria por suspensión temporal de actividad:
Dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.
– La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización.
– El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado.
– Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI. – Esta prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses y deberá ser solicitada en los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.