Barcelona, 9 de septiembre de 2020
La Seguridad Social (INSS) cambia de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora, con carácter retroactivo, que los autónomos societarios pueden acogerse a la bonificación de cuotas de la tarifa plana.
Este cambio de criterio figura en una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.
En concreto, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario al resolver que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».
La Tesorería señala que «procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a estos beneficios en la cotización”.
Por tanto los autónomos societarios que cumplan los requisitos para la aplicación de la bonificación de cuotas tienen derecho a su aplicación, tanto si han interpuesto reclamación previa como si lo hacen ahora.