La campaña de la Renta 2019 comenzó el pasado 1 de abril, y finalizará el próximo 30 de junio de 2020, fecha límite para presentar la declaración.
Un año más les recomendamos no confirmar precipitadamente el borrador facilitado por la AEAT sin revisar antes que éste contiene todas las reducciones, deducciones y bonificaciones a las que pueda tener derecho.
Les recordamos que este año el límite de los rendimientos del trabajo para no estar obligado a declarar se eleva a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, aunque se mantiene en 22.000 euros anuales si se reciben de uno solo.
Para realizar correctamente su declaración anual no olvide que:
- Las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social están exentas de IRPF y, por tanto, no se deben incluir en la declaración de la Renta, ni influyen en los límites de la obligación de declarar.
- Las viviendas y locales vacíos generan una “imputación de renta inmobiliarias”, un ingreso que se calcula en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Debe declarar solo la parte correspondiente su porcentaje de titularidad.
- Recuerde declarar como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos sin aplicar la reducción del 60%. Hacienda dispone desde 2018 de la información facilitada por las plataformas que operan estos alquileres.
- Recuerde incluir las ganancias patrimoniales obtenidas por la compra de un coche, ayudas al alquiler o premios de loterías superiores a 20.000 euros.
- Incorpore en sus rendimientos del trabajo la reducción por las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, así como gastos de defensa jurídica contra el pagador.
- Los rendimientos negativos del ahorro pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio con un límite que desde 2018 aumentó al 25% de dicho saldo positivo, y viceversa, las pérdidas con los rendimientos positivos.
- Revise los cambios en su situación familiar. Nacimientos, matrimonio, separación o defunciones pueden afectar directamente a la opción de tributación conjunta y a la aplicación de deducciones familiares tanto estatales como autonómicas.
- Incorpore los gastos en guarderías que pueden suponer una deducción de hasta 1.000 euros y deducciones por familia numerosa 100 euros por mes.
- Incorpore las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual si el contrato es anterior a 2015 y su base imponible es inferior a 24.107,20 €.
- Las aportaciones a partidos políticos y los donativos son deducibles con limitaciones en los importes.
- Las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible hasta un máximo de 8.000€ por año o hasta el 30% de los rendimientos de trabajo y actividad económica.
- Los autónomos pueden que trabajan en su propia vivienda pueden deducir, de los gastos de suministros, el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de su vivienda destinados a su actividad respecto a la superficie total.
Como cada año MMTA pone a su disposición su equipo de profesionales para ayudarle a confeccionar su declaración de renta de forma rápida y sencilla aplicando todas las reducciones, bonificaciones y deducciones posibles y obteniendo así el mejor resultado.
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