Barcelona, 1 de octubre 2021

El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes relacionados con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

PRÓRROGA DE LAS AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS

A partir del 1 de octubre de 2021, todos los trabajadores por cuenta propia que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad y no soliciten nuevas ayudas,  tendrán derecho a la siguiente exención en sus cotizaciones a la Seguridad Social:

Mes Exoneración
Octubre 90%
Noviembre 75%
Diciembre 50%
Enero 2022 25%

La exención en la cotización establecida en este precepto será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

PRESTACIONES ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2021 Y 28 DE FEBRERO DE 2022

1.- Prestación extraordinaria por suspensión de actividad:

Dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

  • La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización.
  • El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado.
  • Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
  • Esta prestación tendrá una duración máxima de cinco meses y deberá ser solicitada en los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

2.- Prestación compatible con la actividad:

Para aquellos trabajadores que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, reúnan el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad. Será necesario que,

  • La cuantía de la prestación será la que venían percibiendo.
  • El autónomo NO estará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social pero la mutua colaboradora abonará, junto con la prestación de cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
  • Su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, respecto al tercer y cuarto trimestre de 2019
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

3.-Prestación extraordinaria para quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario:

Para los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Ley 11/2021.

  • La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización
  • El autónomo NO estará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social pero la mutua colaboradora abonará, junto con la prestación de cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
  • Deberá acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019)
  • No podrá tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

4.- Prestación para autónomos de temporada:

70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.