Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
El pasado miércoles 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 30/2020 en el que se amplían automáticamente, hasta el 31 de enero de 2021, los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La norma incluye medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.
Los aspectos más relevantes de este RD son:
- Prórroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.
- Se crean dos nuevas submodalidades de ERTE de fuerza mayor con nuevas exoneraciones de cuotas:
- ERTE por impedimento, dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno). Estas empresas tendrán una exoneración* en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores** y del 90% si tienen 50 trabajadores o más**.
- ERTE por limitación de actividades en todos los sectores. Este tipo de suspensión o reducción temporal, se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. En este caso, las exoneraciones* en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán, en empresas de menos de 50 trabajadores, decrecientes en los meses de octubre 100 %, noviembre 90 %, diciembre 85 % y enero 2021 80 %. (porcentajes de 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente para empresas con más de 50 trabajadores)* el disfrute de la exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo*.
*plantilla a 29 de febrero de 2020.
- Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes, directa o indirectamente, a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (consultar lista de CNAEs). Estas empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social entre el 1 octubre 2020 y el 31 de enero de 2021 en un 85% si tienen menos de 50 trabajadores* o en un 75% si tienen más de 50 trabajadores*.
*Plantilla a 29 de febrero de 2020.
- No se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTES a partir de los seis meses de prestación. De esta forma se mantendrán las prestaciones en el 70% de la base reguladora y no aplicándose el 50% transcurridos los 6 meses.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
- Se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
- Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses para aquellas empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.