Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

El pasado miércoles 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 30/2020 en el que se amplían automáticamente, hasta el 31 de enero de 2021, los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

La norma incluye medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.

Los aspectos más relevantes de este RD son:

  1. Prórroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.
  2. Se crean dos nuevas submodalidades de ERTE de fuerza mayor con nuevas exoneraciones de cuotas:
    • ERTE por impedimento, dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno). Estas empresas tendrán una exoneración* en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores** y del 90% si tienen 50 trabajadores o más**.
    • ERTE por limitación de actividades en todos los sectores. Este tipo de suspensión o reducción temporal, se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. En este caso, las exoneraciones* en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán, en empresas de menos de 50 trabajadores, decrecientes en los meses de octubre 100 %, noviembre 90 %, diciembre 85 % y enero 2021 80 %. (porcentajes de 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente para empresas con más de 50 trabajadores)* el disfrute de la exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo*.

      *plantilla a 29 de febrero de 2020.

  3. Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes, directa o indirectamente, a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (consultar lista de CNAEs). Estas empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social entre el 1 octubre 2020 y el 31 de enero de 2021 en un 85% si tienen menos de 50 trabajadores* o en un 75% si tienen más de 50 trabajadores*.

    *Plantilla a 29 de febrero de 2020.

  4. No se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTES a partir de los seis meses de prestación. De esta forma se mantendrán las prestaciones en el 70% de la base reguladora y no aplicándose el 50% transcurridos los 6 meses.
  5. Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
  6. Se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
  7. Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses para aquellas empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.