Barcelona, 2 de febrero 2021

El pasado 27 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. A continuación, les detallamos los aspecto más relevantes.

Artículo 1. Se prorrogan automáticamente, hasta el 31 de mayo de 2021, los ERTES por fuerza mayor. 

También se prorrogan automáticamente, hasta el 31 de mayo: 

  1. Los ERTES por IMPEDIMENTO, los autorizados en base al apartado segundo de la Disp. Adicional 1ª del RL 24/2020, y los autorizados en base al artículo 2.1 del RDL 30/2020.Se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, si bien desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, les resultarán de aplicación las exenciones (aportación empresarial), durante el período de cierre, previstas en el indicado artículo 2.1, respecto a las personas que tengan sus actividades suspendidas, por los porcentajes de jornada afectados y durante el periodo de impedimento, esto es:
    ERTE IMPEDIMENTO EXENCIÓN
    EMPRESAS < 50 TRABAJADORES 100%
    EMPRESAS > 50 TRABAJADORES 90%
  2. Los ERTES por LIMITACION basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, si bien las exoneraciones (aportación empresarial) respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes afectados por la suspensión, serán las siguientes:
    ERTE LIMITACIÓN EXENCIÓN
    Febrero Marzo Abril  Mayo
    EMPRESAS < 50 TRABAJADORES 100% 90% 85% 80%
    EMPRESAS > 50 TRABAJADORES 90% 80% 75% 70%

El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones seguirán siendo los previstos en el artículo 2 del RDL 30/2020. (presentación de la Declaración responsable ante la TGSS)

Artículo 2. Nuevos ERTES por impedimento o limitación. 

  1. Las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un nuevo expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad entre el 01 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
    Las exoneraciones, procedimiento y porcentaje serán los mismos que los establecidos anteriormente. 
  2. El paso de la situación de Impedimento a Limitación o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de Regulación Temporal de Empleo, pero deberá comunicarse a la Autoridad Laboral y a la Seguridad Social. 
    Únicamente se deberá comunicar a la misma Autoridad Laboral y a los RLT el cambio de situación, la fecha de efectos, los centros y las personas trabajadoras afectadas. Adicionalmente, se deberá presentar también la correspondiente declaración responsable ante la TGSS, siendo ésta suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

Artículo 3.  ERTES ETOP – Suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

Los que estén iniciados a fecha 27 de enero de 2021 les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del RDL 30/2020  hasta el 31 de mayo de 2021. Continúan vigentes por tanto las limitaciones en:

  • Reparto de dividendos (art. 4 RDL 30/2020)
  • Salvaguarda del empleo (art. 5 RDL 30/2020)
  • Límites relacionados con la transparencia fiscal (art. 4 RDL 30/2020)
  • Límites y excepciones sobre realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones   y   externalizaciones (art. 7 RDL 30/2020) 
  • Interrupción del computo de duración de los contratos temporales (art. 5 RDL 9/2020)

  Disposición adicional primera. Establece que se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTES Fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 (artículo 1), y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo de esta norma (Ver al final del documento)

Quedarán exoneradas (aportación empresarial) las siguientes empresas:

  • Las que se prorrogue automáticamente el ERTE Fuerza Mayor y tengan la consideración de pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE (Anexo I) así como las que dependan indirectamente y en su mayoría o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  • Las relacionadas en el Anexo I que pasen, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, de un ERTE Fuerza mayor a un ERTE ETOP.
  • Las que tuvieran un ERTE ETOP, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en esta norma (Anexo I) y que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la disposición adicional primera del RDL 30/2020. 
  • Aquellas empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan pasado de un ERTE Fuerza mayor a un ERTE ETOP.

Todas estas empresas quedaran exoneradas, tanto los trabajadores afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 -o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo-, y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los siguientes porcentajes:

SECTORES ANEXO I Y “DEPENDIENTES” EXENCIÓN
EMPRESAS < 50 TRABAJADORES 85%
EMPRESAS > 50 TRABAJADORES 75%

ANEXO I

Sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad:

710 Extracción de minerales de hierro
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1820 Reproducción de soportes grabados
2051 Fabricación de explosivos
2441 Producción de metales preciosos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
4932 Transporte por taxi
4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5122 Transporte espacial
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7734 Alquiler de medios de navegación
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9004 Gestión de salas de espectáculos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9604 Actividades de mantenimiento físico