El pasado 28 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo en el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

A continuación, les detallamos algunas de las medidas más relevantes adoptadas en este real decreto:

  • Medidas mercantiles (Cuentas Anuales y legalización de libros)
  • Medidas tributarias (Impuesto de Sociedades, aplazamientos y plazos tributarios)

1. MEDIDAS MERCANTILES:

Respecto a las Cuentas Anuales

  • El plazo máximo para formular las cuentas anuales será el 31 de agosto de 2020.
  • El plazo máximo para que la Junta General de las empresas se reúna para aprobar las cuentas anuales será hasta el 31 de octubre (si su ejercicio coincide con el año natural)
  • El plazo máximo de presentación de las cuentas anuales será el 30 de noviembre (ejercicios finalizados el 31 de diciembre).

Respecto a la legalización de libros el plazo será de 4 meses a partir del 1 de junio por lo que finalizará el 30 de septiembre de 2020.

2. MEDIDAS TRIBUTARIAS:

Respecto al Impuesto de Sociedades

El plazo para autoliquidar el impuesto seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, no se altera el plazo del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

Si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado sus cuentas (existe esta posibilidad en base a las medidas mercantiles aprobadas) la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles que, en empresas cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas o las cuentas formuladas, pero, si no han sido formuladas aún las que se deriven de contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

Respecto a los aplazamientos tributarios

Los contribuyentes con volumen de operaciones inferior 6.010.121,04€, que se hubiesen acogido a los aplazamientos sin garantías de las autoliquidaciones cuyo plazo finaliza entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, podrán beneficiarse de que no devengarán intereses durante los 4 primeros meses (inicialmente eran solo los 3 primeros meses).

Respecto a los plazos tributarios les recordamos que se reanuda el cómputo de los plazos siguientes:

  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el cómputo del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se tendrá en cuenta el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.