Prórroga de ERTES y de Prestación por cese de actividad de Autónomos

Hasta el 30 de septiembre

Barcelona, 30 de junio de 2020

El pasado sábado 27 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 24/2020 en el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los ERTE y la prestación por cese de actividad para autónomos cuya actividad se haya visto mermada por la crisis del Covid-19.

Prórroga de los ERTE por fuerza mayor

Fuerza mayor total

A los ERTE de fuerza mayor total (no han iniciado actividad) vigentes actualmente se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores.

Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50.

En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores

Fuerza mayor parcial

Para los ERTE de fuerza mayor parcial (ya han iniciado actividad) y los ERTE por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: empresas de menos de 50 trabajadores el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE y para las de más de 50 trabajadores el 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por los que siguieran en el ERTE.

Los ERTE de causas objetivas pasarán a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTE de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los de fuerza mayor a los de causas objetivas una vez finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTE de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, priorizando los ajustes con reducción de jornada.

Exoneraciones nuevos ERTE hasta 30 septiembre

Limitaciones a las empresas en ERTE. Contratación, dividendos y mantenimiento de empleo.

La norma prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos. Sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.

La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTE por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir dividendos, salvo si abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas. Esta limitación no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

Al mismo tiempo, se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto.

La norma mantendrá, por tanto, hasta el 30 de septiembre la «prohibición» que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Bonificación de cuotas

Los autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio podrán aplicar una prórroga en la exención de las cuotas. La bonificación será del 100% de la cuota del mes de julio, del 50% en el mes de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Sin embargo, estas bonificaciones no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad en el mismo periodo.

Como novedad las bonificaciones de las cuotas sí son compatibles con las prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

Prestación por cese de actividad ordinario para autónomos

Aquellos autónomos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre de 2020 es un 75% más baja que la del mismo periodo del año 2019, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre (5.818,75 euros trimestrales o 1.939,58 euros mensuales).

Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone, según el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador al sumar la prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora y la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no será necesario esperar a que termine el trimestre. Se podrá solicitar en cualquier momento y posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Sí será necesario tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Se establecen también ayudas específicas a los autónomos de temporada. Podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Ayudas a autónomos hasta el 30 de septiembre