Le informamos que el pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del  Estado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma  laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo  convalidada posteriormente por el Congreso de los Diputados el pasado 03 de febrero de 2022. 

Las principales novedades de la reforma laboral son, entre otras, las siguientes: 

  • Se modifica el régimen de la contratación temporal: el acuerdo intensifica la causalidad  de los contratos temporales. Se prevé el incremento de las sanciones en caso de que  se utilice la contratación temporal de forma irregular. Las empresas tendrán entre tres y  seis meses para adaptar a la nueva norma los contratos temporales vigentes. 
  • Se modifican los contratos formativos. 
  • Se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos y se acaba con la  prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial. Igualmente, se  garantizan los derechos de las personas subcontratadas. 
  • Se incorpora el denominado mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del  empleo para hacer frente a las crisis cíclicas o sectoriales y evitar despidos.

Negociación Colectiva 

La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas  en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia  expresa. 

Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en  materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la  devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente.

La contratación estable como norma 

Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo  indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles. 

En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La  empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la  persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la  empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma  determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la  extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los  conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de  la obra como la extinción deben ser comunicadas a la representación legal de las personas  trabajadoras.

Contratos formativos 

Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades:  formación en alternancia y obtención de la práctica profesional 

El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y  temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada  correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de  cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). 

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las  titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de  práctica profesional 

Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de  Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración mínima de 3  meses y máxima de dos años. 

Las jornadas no serán superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar  horas extra, horas complementarias, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se  adaptará al convenio y no podrá bajar de (60% el primer año y del 75% el segundo año). Nunca  será menor al SMI proporcional a la jornada. 

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos. 

Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo  individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. 

Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un  máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida  la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. 

La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también  contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial. 

Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional  no podrán realizar horas extraordinarias. 

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato  formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias  protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Contratación de duración determinada 

Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de  la producción o por sustitución de la persona trabajadora. 

Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa  habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su  conexión con la duración prevista. 

  • En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la  producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas  oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más  por convenio colectivo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una  duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá  prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración  total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Entre las oscilaciones a  que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
  • Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también  contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida  y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera  continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones,  debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar  contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración  reducida y limitada dentro de la contratación fija. 

    A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una  indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que  resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en  su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. 

  • También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a  personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para  cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir  vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del  contrato no podrá exceder de tres meses. La prestación de servicios podrá iniciarse  antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el  desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño  adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Contrato fijo discontinuo 

Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de  temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación  intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. 

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule  teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios  efectivamente prestados 

Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las  acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para  favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Subcontratación 

Un cambio fundamental es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una  cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora. 

El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal  u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. 

El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores  condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación 

La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de  que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicará a las personas  trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.

Rediseño de la cotización adicional en los contratos de muy corta duración 

Además, en el ámbito de la contratación se ha rediseñado la cotización adicional para penalizar  la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la  penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce una cotización mayor cuanto  más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una  cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone,  además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es la cotización  adicional: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo  tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…). 

Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores  por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los  contratos por sustitución.

Flexibilidad interna 

Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la  flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones  laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores  como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el  mecanismo RED. 

  • ERTE ETOP (Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) 

Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su  aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días  para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión  representativa. 

Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la  aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de  los actuales ERTE COVID. 

  • ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación) 

A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a  la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. 

La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del  ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP)  previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la  Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los  actuales ERTE COVID. 

Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la  experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la  actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de  obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades  formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la  Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización  de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al  mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el  crédito disponible para la formación. 

  • MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO 

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad  y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las  empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de  trabajo.

Tendrá 2 modalidades:

  • Cíclica: proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o  cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos  al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un  plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión,  se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las  cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo. 
  • Sectorial: las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán  solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este  caso, acompañado de un plan de recualificación. Esta modalidad proporciona apoyo a  la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren  cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la  empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis  meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus  trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la  empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses. 

Como novedades: 

  • Incorpora el Fondo red: Adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Financiará  las necesidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones,  Incluida la formación. 
  • Las empresas formularán solicitudes colectivas en la sede electrónica del SEPE. Las personas trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora durante TODO EL  PERIODO (hasta un máximo del 225% del IPREM). 
  • En ambas modalidades, se podrán acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En  concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses tendrán una  exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del  noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionada a la realización de  actividades de formación.

Auditoría sobre los resultados 

El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas  mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero del año  2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y  por sectores, una evaluación que deberá repetirse cada dos años.