Ayudas destinadas a la digitalización de empresas entre 10 y 49 empleados

En el BOE del día 26 de febrero se ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2022, por la  que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y  49 empleados, dentro del programa Kit Digital. La cuantía de la ayuda será de hasta 12.000€ y  con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para las siguientes áreas: 

  • sitio web y presencia en internet 
  • gestión de redes sociales 
  • comercio electrónico 
  • gestión de clientes 
  • servicios y herramientas de oficina virtual 
  • inteligencia empresarial y analítica 
  • gestión de procesos 
  • factura electrónica 
  • comunicaciones seguras y ciberseguridad 

A partir del próximo 15 de marzo a las 11:00h y hasta el 15 de septiembre a las 11:00h o  hasta agotar el presupuesto, las empresas interesadas podrán solicitar estas ayudas en la  sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es). 

Programa Kit Digital

El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de España tiene como objetivo promover la  digitalización de pequeñas empresas, micropymes y autónomos, y contribuir a modernizar el  tejido productivo español. 

Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea  a través de los fondos NextGenerationEU y tiene el objetivo de digitalizar a cerca de un millón  de pymes y autónomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante  los próximos tres años. 

La Orden ministerial que constituye las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas  directas del programa Kit Digital se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de  diciembre y puede consultarse aquí https://boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos  millones de euros (500.000.000 €). 

Desde el 10 de marzo estará disponible en la página www.acelerapyme.es.el catálogo con los  primeros agentes digitalizadores adheridos al programa que son los únicos para suscribir los  «acuerdos de prestación de soluciones de digitalización»,  

El plazo de adhesión para ser agente digitalizador estará abierto durante toda la vigencia del  programa Kit Digital, por lo que este catálogo se irá ampliando según se vayan resolviendo las  solicitudes de adhesión. Serán los agentes digitalizadores los que presenten toda la  documentación justificativa y, una vez se haya prestado el servicio y aprobado su justificación,  los que reciban el pago del bono digital. 

¿A qué podrás destinar esta ayuda? 

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin  sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una  mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes  requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la  categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras. 
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la  misma categoría de solución de digitalización correspondiente. 

No se considerará mejora funcional: 

  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades  de la solución existente. 
  2. Actualización de versiones de software por el proveedor. 
  3. Upgrades o mejora de versiones. 

¿Qué importe de ayuda puedo obtener? 

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000€). Los importes  máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que  debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes: 

Requisitos de participación 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en  el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el  que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en  aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ) y personas en situación de autoempleo  del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en  territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los  artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.

No podrán ser beneficiarias: las personas físicas o jurídicas que sean Agentes  Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la  prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización; las empresas de naturaleza  pública y las entidades de derecho público; los Colegios profesionales, las sociedades civiles,  las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad  horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de  personalidad jurídica. 

Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un  representante voluntario que cuente con su autorización a través del formulario  automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria,  habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma  Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. Deberán estar  firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente  apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante  cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los  representantes que sean precisos. 

Obligaciones del beneficiario 

El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases  Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento  Jurídico general. En particular deberá: 

  1. Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de  noviembre, General de Subvenciones. 
  2. Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro  del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de  2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden  HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29  de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a  proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el  seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y  contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,  Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y  cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y  Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,  información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que  resulten de aplicación. 
  3. Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen  en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en  las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las Bases  Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento,  pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 
  4. Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o  recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier  Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17  de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo  caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 
  1. Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas  las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá  disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en  los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en  cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor  probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de  los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de  la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los  beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a  contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda. 
  2. Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios  fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 
  3. Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de  Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las  Bases Reguladoras y la Convocatoria. 
  4. Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad  subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo  correspondiente. 
  5. Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier  momento una vez instaladas las soluciones. 
  6. Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el  cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para  impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación. 
  7. Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa  medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo», recogido  en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de  junio de 2020,  
  8. Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en  el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a  los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852  relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles  mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las  actividades económicas medioambientalmente sostenibles. 

Documentos a presentar 

Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de  representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del  Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria. 

Puede consultarlos en el siguiente enlace:

https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion de-empresas-del-segmento-i-entre