La AEAT modifica su criterio después de la sentencia del TJUE C517-17 y del informe elaborado por la Dirección General de Tributos. La actividad desarrollada por quiroprácticos y osteópatas se considera exenta de IVA cuando éstos dispongan de cualificación suficiente y siempre que se dirija al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Consulte el informe emitido por la Agencia Tributaria el 10 de marzo de 2020.