En el BOE del 23 de febrero de 2022, se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022. El SMI 2022 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14 pagas), según que el salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022.
Cuantía SMI 2022
Periodo | Diario | 14 pagas | 12 pagas | Anual |
Desde 1 enero 2022 a 31 diciembre 2022 | 33,33 euros | 1.000 euros | 1.166,67 euros | 14.000 euros |
Complementos salariales
Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.
Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.
Personas trabajadoras eventuales, temporero/as, y empleadas/os de hogar
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
¿A quién afecta la subida del SMI?
Si la persona trabajadora cobra menos de 14.000 euros brutos anuales o 1.166,67€ brutos mensuales en caso de que la nómina se calcule por 12 pagas anuales (contando salario base y complementos no causales: aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.
En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.
Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 14.000 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
Deberá tener en cuenta que, en el caso de los trabajadores que actualmente perciban remuneraciones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, en la nómina correspondiente al mes de Marzo 2022, verán reflejado el nuevo salario, así como el cálculo de los atrasos correspondientes a los meses de Enero 2022 y Febrero 2022.